Implementación del Artículo 22: Claves de la Ley de 40 Horas.

Con la nueva normativa, se eliminan dos situaciones que antes permitían la exclusión de la jornada laboral: el teletrabajo y la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la empresa.

Ahora, estas circunstancias por sí solas ya no justifican la exención de la jornada laboral, sino que deben ajustarse a los supuestos contemplados en la norma.

Aunque se ha anunciado que la normativa reducirá los casos de exclusión de la jornada laboral, aún existen dos hipótesis en las que los trabajadores pueden quedar exentos legalmente: 1) los gerentes y administradores y 2) aquellos que, debido a la naturaleza de sus labores, trabajan sin fiscalización superior inmediata.

“Respecto al artículo 22, hemos emitido ya el dictamen 84, que establece claramente cuáles son las dos hipótesis que mantiene la ley respecto a la inclusión de trabajadores en la jornada laboral,” afirmó Pablo Zenteno, director nacional del Trabajo.

Sin embargo, definir correctamente qué se entiende por “fiscalización superior inmediata” será uno de los mayores desafíos para la aplicación de esta nueva ley. La Dirección del Trabajo ha establecido criterios al respecto, pero la interpretación específica de cada caso podría generar controversias.

“Para eso, la ley ha establecido un mecanismo especial en caso de controversia. Es un dictamen que establece cuál es la doctrina en materia de fiscalización superior inmediata y aclara esta doctrina en función de las normas que tiene la ley,” explicó Zenteno.

Zenteno también recordó que “se modifica la norma de los registros, reconociendo la posibilidad de los registros de asistencia electrónica, actualizando nuestra legislación con la tecnología existente en materia de control del horario, asistencia y funciones en el trabajo.”

Finalmente, la autoridad recordó que en el micrositio de la Dirección del Trabajo está disponible la información relacionada con la aplicación de la normativa para todos aquellos que aún tengan dudas al respecto.

Ante este panorama, se recomienda a empresas y trabajadores revisar y definir si la fiscalización actual cumple con los requisitos establecidos por la ley y ajustar los contratos de trabajo si es necesario.

Cabe mencionar que los derechos laborales son irrenunciables y mantener trabajadores excluidos ilegalmente de la jornada ordinaria puede acarrear multas de hasta 60 UTM y reclamos judiciales.